Artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210. Inscripción de la resolución en el Registro Civil Ejecutoriada la resolución que declara el estado de la persona que requiere de asistencia o representación, la o el juzgador remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y a la Oficialía que corresponda, para que se efectúe la inscripción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.