Artículo 211 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Revisión periódica de las resoluciones dictadas en la materia Las declaraciones que la o el juzgador hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no adquirirán la autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas cuando varíen las circunstancias.
Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de deficiencia funcional o estructural. El tutor o tutriz que no promueva este examen podrá ser separado de su cargo. En su caso, la o el juez oirá al tutor o tutriz y resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.