Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. Nombramiento de nuevo tutor o tutriz Si la oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz fuere fundada o si el tutor o tutriz, dentro de los tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere otorgar la caución, la o el juzgador procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Si constare el fallecimiento de algún tutor o tutriz, la o el juez hará que sea reemplazado con arreglo a la ley.
Entretanto, desempeñará la administración de los bienes una tutriz o tutor interino, quien los recibirá por inventario, y sólo podrá ejecutar los actos que la o el juzgador autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.