Artículo 224 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Registro de tutelas Bajo la responsabilidad de los jueces de lo familiar o de los que hagan su función, se llevará un registro de tutelas que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia.
En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor o tutriz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.