Artículo 225 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Vigilancia del ejercicio de las tutelas La o el juez deberá dictar las providencias y ordenar las comparecencias que estime convenientes para vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las tutrices o los tutores designados, previstas por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.