Artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Impedimentos, excusas o separación de tutores o tutrices En todos los casos en que se plantee impedimento o excusa de un tutor o tutriz, o se promueva su separación, éstos se tramitarán en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo. A criterio de la o el juzgador, se nombrará tutriz o tutor interino mientras se decide el punto.
Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o tutriz, se hará nuevo nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.