Código Civil estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Impedimentos, excusas o separación de tutores o tutrices En todos los casos en que se plantee impedimento o excusa de un tutor o tutriz, o se promueva su separación, éstos se tramitarán en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo. A criterio de la o el juzgador, se nombrará tutriz o tutor interino mientras se decide el punto.

Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o tutriz, se hará nuevo nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Impedimentos, excusas o separación de tutores o tutrices En todos los casos en que se plantee impedimento o excusa de un tutor o tutriz, o se promueva su separación, éstos se tramitarán en la forma incidental, y la…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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