Artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. Designación de tutor o tutriz especial La designación de un tutor o tutriz especial para que represente a un niño o niña en un juicio determinado se hará por la o el juez del conocimiento, siempre que las funciones del tutor o tutriz se circunscriban al proceso de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.