Artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Procedimiento de enajenación de bienes Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a niños, niñas o mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando así lo ordene la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.