Código Civil estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236. Remate en pública almoneda En el remate de los inmuebles, cuando proceda la subasta, no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, la o el juzgador convocará a una junta dentro del tercer día, a solicitud del tutor o tutriz, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalando nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Remate en pública almoneda En el remate de los inmuebles, cuando proceda la subasta, no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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