Código Civil estatal

Artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237. Venta especial de bienes muebles Para la venta de acciones, títulos de renta, valores comerciales, frutos y ganado pertenecientes al niño, a la niña o al mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y, si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Venta especial de bienes muebles Para la venta de acciones, títulos de renta, valores comerciales, frutos y ganado pertenecientes al niño, a la niña o al mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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