Artículo 244 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles solicitada por niños o niñas La autorización judicial que solicite el niño o niña emancipados para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces, se otorgará oyendo al solicitante y al Ministerio Público en una audiencia, que fijará dentro del plazo de cinco días siguientes a la solicitud, sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose únicamente en una acta la diligencia celebrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.