Artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Emancipación jurisdiccional La emancipación o habilitación de edad de los mayores de quince años sujetos al cuidado de quien desempeñe la patria potestad o tutela, cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones óptimas para el ejercicio autónomo de su capacidad jurídica, se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos.
En este caso se oirá también a los padres, tutrices o tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.