Artículo 248 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Suplencia de la solicitud por la o el juzgador La o el juzgador instruirá a los interesados de los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio de la familia y, en su caso, deberá suplir las deficiencias que advierta en la solicitud, haciéndolo constar en acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.