Artículo 249 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Aprobación de la constitución del patrimonio de la familia Si se satisfacen los requisitos exigidos, la o el juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y ordenará que se hagan las inscripciones correspondientes tanto en el Registro Público como en las oficinas catastrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.