Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o compañero civil; sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos;
la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y el Ministerio Público, pueden promover judicialmente la constitución forzosa del patrimonio de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.