Código Civil estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250. Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o compañero civil; sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos;

la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y el Ministerio Público, pueden promover judicialmente la constitución forzosa del patrimonio de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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