Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezcan los interesados o las que estime pertinentes.
II. Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia.
III. En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.
IV. Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.