Código Civil estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezcan los interesados o las que estime pertinentes.

II. Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia.

III. En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.

IV. Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones: I. La o el juzgador citará a los interesados a una…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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