Artículo 255 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. Ámbito personal de aplicación El procedimiento de restitución internacional únicamente es aplicable cuando se trate de niños o niñas menores de dieciséis años de edad, en los términos de los convenios internacionales y serán designados en esta sección como niña o niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.