Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Competencia Es competente para iniciar el procedimiento de restitución, la autoridad judicial en cuyo ámbito de actuación territorial se encontraba la residencia habitual de la niña o niño, inmediatamente antes de su traslado o retención.
Corresponde a la o el juez del lugar donde se encuentre el niño o la niña, recibir y dar trámite a la solicitud de restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.