Artículo 258 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Obligación de obrar con urgencia La o el juez y demás autoridades que intervengan en este procedimiento están obligados a actuar con urgencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.