Artículo 264 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. Salvaguarda del niño o niña Una vez ubicado el niño o niña de que se trate, la o el juez ordenará que se salvaguarde a éste con la intervención de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, mientras dure el procedimiento, dictando todas las medidas necesarias para la protección de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.