Artículo 265 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. Garantía del derecho de visita y convivencia La o el juzgador deberá asegurar el goce de los derechos de comunicación, visita y convivencia del niño o niña que se encuentre en el territorio nacional, incluso a través de medios tecnológicos, procediendo de acuerdo con lo ordenado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.