Artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Ejecución de medidas sobre entrega de personas, separación e internamiento Cuando una resolución ordene la entrega de personas, su separación o su internación, se observará lo siguiente:
I. Si la resolución pone al cuidado de alguna persona a niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica, la o el juzgador dictará las medidas más adecuadas para que se cumplan sus determinaciones y colocar al encargado, tutor o tutriz en situación de cumplir con su encargo.
II. En los casos en que se haya decretado la separación, la o el juzgador dispondrá que se entregue al interesado su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que está dedicado.
III. Cuando así lo amerite, personalmente o por conducto del funcionario que designe, la o el juez extraerá a la persona de que se trate para llevarla a la casa designada.
IV. En los casos en que por virtud de una declaración de necesidad de asistencia o representación de una persona mayor de edad para ejercer su capacidad jurídica, se haga necesario internar a alguna persona por su peligrosidad, su abandono o para su atención médica, la autoridad judicial competente tendrá las más amplias facultades para hacer cumplir las determinaciones.
V. La autoridad judicial competente podrá dictar cualquier otra medida que considere necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.