Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Competencia de los juzgados en asuntos familiares La competencia en asuntos familiares se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.