Artículo 270 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270. Resolución definitiva La o el juez debe resolver en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su celebración, si procede o no la restitución, atendiendo al Interés Superior de los niños y las niñas, en los términos de las convenciones aplicables.
Si se declara procedente la restitución, la o el juez procederá en los términos del artículo 267 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.