Artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Competencia por materia Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de:
I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales.
II. Asuntos que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro del estado civil.
III. Juicios que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación.
IV. Asuntos (sic) tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.
V. Cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia.
VI. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas.
VII. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.
VIII. Asuntos sobre derechos de la personalidad que afecten al seno familiar.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
IX. Procedimientos de declaración especial de conformidad con la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
X. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.