Código Civil estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Competencia por materia Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de:

I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales.

II. Asuntos que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro del estado civil.

III. Juicios que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación.

IV. Asuntos (sic) tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.

V. Cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia.

VI. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas.

VII. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.

VIII. Asuntos sobre derechos de la personalidad que afecten al seno familiar.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

IX. Procedimientos de declaración especial de conformidad con la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

X. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Competencia por materia Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de: I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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