Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Competencia especial en protección de los niños y las niñas.
En los casos establecidos en la fracción V del artículo que antecede, cuando se tenga la obligación de dictar medidas provisionales para proteger y garantizar los derechos de los niños y las niñas, será autoridad judicial competente el de la residencia de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.