Artículo 35 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Acuerdo de las partes En caso que las partes, en cualquier etapa procesal, lleguen a un acuerdo respecto de las pretensiones planteadas, se ordenará ratificarlo y, de ajustarse a derecho, la o el juez lo aprobará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.