Artículo 36 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Auxilio de especialistas en medios alternos de solución de controversias Cuando la o el juez, en cualquier momento, advierta que el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación o de la conciliación, exhortará a las partes a que acudan al procedimiento respectivo a que se refiere la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza e intenten llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
La o el juez podrá decretar la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses, a partir de que las partes le informen que han iniciado el trámite correspondiente.
Si las partes logran la construcción de un acuerdo, lo harán del conocimiento de la o el juez quien, previa su sanción, decretará en su caso la conclusión del asunto. Cuando no se llegue a un acuerdo, las partes también lo harán saber a la o el juez para que continúe con la sustanciación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.