Artículo 38 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Asistencia en las audiencias a los niños y niñas En las audiencias, cuando la autoridad judicial así lo determine, el niño o niña deberá ser asistido por profesional en psicología, pedagogía o trabajo social, sólo para el efecto de facilitar la comunicación libre, espontánea y procurarle protección psicoemocional.
Si a la diligencia no comparece el asistente pero está presente el niño o la niña, la o el juzgador proveerá de inmediato a su sustitución para que la audiencia se lleve a cabo.
En su caso, el niño o niña estará asistido del tutor o tutriz que previamente le haya sido designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.