Artículo 48 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Asesoramiento de abogados Las partes, cuando no estén representadas por mandatario, tienen la obligación de acudir a las audiencias asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional.
Si alguno de los interesados comparece sin la asistencia de abogado, la o el juzgador le nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de Defensores Públicos o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, para que lo asistan en la diligencia de que se trate.
A efecto que el abogado seleccionado se imponga de los autos, la o el juez podrá decretar un receso en la audiencia que no será mayor de treinta minutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.