Artículo 49 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Notificaciones dentro de las audiencias Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto a las partes que estén presentes y a las ausentes que debieron haber estado, sin necesidad de formalidad alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.