Artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Registro de las audiencias Las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, a criterio de la o el juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.