Artículo 52 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Copia de los registros y del acta de audiencia Se podrá solicitar copia simple o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa de quien la pida.
De igual manera, pueden los interesados solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 46 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.