Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Reposición de los registros de audiencias Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, la o el juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.