Código Civil estatal

Artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general Tendrán aplicación a los juicios en materia familiar, en lo conducente, las medidas preparatorias, cautelares y provisionales que regulan este código y el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La o el juez deberá pronunciarse, a petición de parte interesada o de oficio, sobre las medidas que procedan.

La autoridad judicial, en cualquier tiempo y antes que provea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones, estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de niños, niñas y de sus bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general Tendrán aplicación a los juicios en materia familiar, en lo conducente, las medidas preparatorias, cautelares y provisionales que regulan este código y el…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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