Artículo 55 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Efectos de la recusación y de las dilatorias Ni la recusación de los funcionarios judiciales, ni la interposición de alguna excepción procesal dilatoria impedirán que la autoridad judicial adopte las medidas a que se refiere este capítulo.
En dichos supuestos, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.