Código Civil estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Custodia y convivencia provisionales Cuando alguna de las partes solicite la custodia o la convivencia provisionales de niños y niñas, lo hará por escrito del cual se dará vista a la contraria por el término de tres días, quien de la misma forma contestará la solicitud. Desahogada o no la vista, la o el juzgador citará a las partes a audiencia para resolver.

En caso que la petición se hiciere en audiencia, podrá realizarse en forma verbal, con vista a la contraria que esté presente, y si no lo está se ordenará la misma por el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Custodia y convivencia provisionales Cuando alguna de las partes solicite la custodia o la convivencia provisionales de niños y niñas, lo hará por escrito del cual se dará vista a la contraria por el término de tres…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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