Artículo 62 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Resolución de la solicitud La o el juez resolverá en la misma audiencia sobre la custodia y convivencia provisionales.
La o el juez deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir el derecho de convivencia de manera provisional bajo el principio del Interés Superior de niños y niñas. Para tal efecto, podrá mandar recabar las pruebas que estime necesarias.
En su caso, y para salvaguarda de los niños y niñas, la autoridad judicial deberá ordenar que las convivencias se realicen durante el procedimiento en los centros e instituciones destinados para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.