Artículo 66 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Incidentes Salvo que tengan tramitación especial, los incidentes sólo podrán promoverse de forma oral en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará de la misma forma; de no hacerlo, se tendrá precluido su derecho.
(NOTA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
SE EXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR, LOS INCIDENTES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Cuando la o el juez estime que se trata de cuestión urgente, podrá recibir por escrito la petición y determinar el trámite subsecuente.
Si la cuestión requiere prueba, la o el juez ordenará su desahogo en audiencia especial, o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes. Cuando no hubiere pruebas por desahogar, dictará la resolución.
Previo al dictado de la sentencia definitiva deberán estar resueltos los incidentes planteados que tengan relación con el fondo de la cuestión debatida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.