Artículo 67 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Promociones orales Las promociones de las partes deberán formularse en forma oral en la audiencia preparatoria y durante el desarrollo de las audiencias, salvo los casos expresamente señalados en este capítulo.
La autoridad judicial no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.