Artículo 68 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Fase postulatoria La demanda, emplazamiento y contestación de demanda y, en su caso, la reconvención con su respectiva contestación, se regulan en los términos previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En los juicios orales no se formularán escritos complementarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.