Artículo 75 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Resolución de excepciones dilatorias Siempre que su fallo pueda fundarse en constancias de autos o que sean de pública notoriedad, luego de la exposición sucinta de las partes, la o el juez deberá pronunciarse respecto de las excepciones dilatorias opuestas relativas a presupuestos procesales, las cuestiones que importen depuración del procedimiento y las que estime resolver a fin de evitar un trámite ocioso.
Si alguna de ellas amerita prueba que requiera práctica especial para su desahogo, en esta audiencia se admitirán y mandarán preparar para recibirlas en la audiencia de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.