Artículo 76 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Dictado de medidas cautelares La o el juez decretará las medidas cautelares que procedan, de oficio o a petición de parte, salvo que se hubieren decretado con anterioridad, respecto de las que resolverá si las mantiene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.