Artículo 77 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Convenio en la audiencia preparatoria Con el fin de dirimir la controversia, la o el juez exhortará a las partes a convenir y podrá proponer alternativas de solución en los asuntos que, conforme a su naturaleza, puedan ser sujetos a convenio.
En su caso, aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.