Artículo 80 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Admisión de pruebas Precisado el debate, la o el juzgador decidirá sobre la admisión de pruebas respecto de las excepciones dilatorias pendientes de resolver, en su caso, así como las relacionadas con las pretensiones y las contrapretensiones y defensas de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.