Código Civil estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. Citación para audiencia de juicio Admitidas las pruebas, la o el juez fijará fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria y ordenará las diligencias necesarias para su desahogo.

Las partes quedarán citadas a la audiencia de juicio en los términos de lo previsto por el artículo 49 de este código, en lo particular respecto de las pruebas que se admitieron, con las cargas, prevenciones y apercibimientos que se hayan ordenado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Citación para audiencia de juicio Admitidas las pruebas, la o el juez fijará fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria y…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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