Artículo 82 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Audiencia de juicio inmediata a la preparatoria La o el juez podrá, si las partes lo acuerdan y fuere posible, desarrollar la audiencia de juicio luego de finalizada la preparatoria.
De igual manera, cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho, la o el juez, al término de la audiencia preparatoria, continuará con la de juicio para escuchar los alegatos, y dictará sentencia.
SUBSECCIÓN SEGUNDA Audiencia de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.