Artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Inicio de la audiencia de juicio Al inicio de la audiencia de juicio, el secretario hará constar lo necesario en los términos del artículo 73 de este código, respecto de las personas que intervendrán en el desahogo de las probanzas admitidas.
En su caso, se dispondrá que los testigos y peritos presentes abandonen la sala de audiencias para ser llamados en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.