Artículo 84 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Resolución de excepciones dilatorias pendientes En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.