Código Civil estatal

Artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Recepción de pruebas Se procederá al desahogo de las pruebas admitidas con relación a las pretensiones y contrapretensiones de las partes en el orden que la o el juez establezca.

Las pruebas, incluidas las documentales y los informes de peritos, se recibirán en forma oral, de acuerdo con los principios que rigen este ordenamiento, y en lo no previsto se aplicará lo que establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, observándose, en su caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de este ordenamiento.

Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente, salvo estimación contraria de la o el juez en atención a la naturaleza del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Recepción de pruebas Se procederá al desahogo de las pruebas admitidas con relación a las pretensiones y contrapretensiones de las partes en el orden que la o el juez establezca. Las pruebas, incluidas las documentales…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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