Artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Recepción de pruebas Se procederá al desahogo de las pruebas admitidas con relación a las pretensiones y contrapretensiones de las partes en el orden que la o el juez establezca.
Las pruebas, incluidas las documentales y los informes de peritos, se recibirán en forma oral, de acuerdo con los principios que rigen este ordenamiento, y en lo no previsto se aplicará lo que establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, observándose, en su caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de este ordenamiento.
Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente, salvo estimación contraria de la o el juez en atención a la naturaleza del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.